La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió no realizar un análisis de fondo sobre la Ley que Regula la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Estado de Querétaro, al considerar que no existen afectaciones graves a los derechos humanos.
El proyecto, presentado por la ministra Ana Margarita Ríos Farjat, estableció que los artículos impugnados no requieren un escrutinio estricto, ya que no involucran categorías sospechosas como raza, género u orientación sexual. Por ello, el tratamiento constitucional que se les dio fue de carácter ordinario.
Dicha ley, reformada por el Congreso local en abril de 2024, faculta a las autoridades a restringir el suministro de agua a usuarios industriales y comerciales tras dos meses de adeudo. No obstante, garantiza un mínimo de 50 litros diarios por persona para cubrir necesidades básicas.
El gobierno federal había impugnado estas disposiciones al considerar que vulneraban el derecho humano al agua; sin embargo, la SCJN concluyó que no se transgrede el acceso a este recurso vital y que la legislación es constitucional.
La resolución fue aprobada por unanimidad con ocho votos, aunque algunos ministros, como Loretta Ortiz Ahlf, manifestaron preocupaciones. Ortiz criticó que la norma no contempla mecanismos accesibles para que personas en condiciones de vulnerabilidad puedan solicitar una ampliación del suministro.
A pesar de esas observaciones, el Pleno respaldó la competencia del Congreso de Querétaro para legislar en materia de servicios públicos municipales.