SCJN permite embargar cuentas de Afore para garantizar pensión alimenticia infantil

En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por unanimidad que las cuentas de Afore pertenecientes a pensionados y jubilados podrán ser embargadas en casos de incumplimiento de obligaciones de pensión alimenticia, siempre que el deudor esté desempleado y no posea otros bienes embargables.

Con esta resolución, derivada del amparo en revisión 652/2024, el máximo tribunal del país rompe con la idea de que los fondos para el retiro eran “intocables” y coloca por encima el derecho de la niñez a recibir pensión alimentaria. La Corte enfatizó que la protección patrimonial de los adultos no puede prevalecer sobre los derechos fundamentales de los menores.

La medida establece que el embargo sólo podrá realizarse en la misma proporción que la ley permite retirar en casos de desempleo, es decir, el monto menor entre 75 días del salario básico de los últimos cinco años o el 10 por ciento del saldo total de la subcuenta. El retiro parcial con fines alimentarios no podrá superar esos límites ya establecidos en la normativa.

Este fallo se suma a las medidas impulsadas desde julio para hacer cumplir las obligaciones alimentarias, especialmente cuando el responsable no tiene empleo, propiedades o ingresos con los cuales responder legalmente.

La SCJN subrayó que quienes incumplan con sus responsabilidades parentales deben saber que sus ahorros para el retiro pueden ser utilizados para garantizar el bienestar de sus hijos, marcando así un precedente histórico en materia de derechos de la infancia y justicia familiar.

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