CHOCAN PODERES POR IDENTIDAD DE GÉNERO

El pasado 25 de mayo, el gobernador de Querétaro, Mauricio Kuri González, ejerció su facultad constitucional de veto para frenar las reformas al Código Civil que permitían la rectificación de nombre y género mediante un trámite administrativo rápido en las ventanillas del Registro Civil. El mandatario argumentó que la reforma, impulsada por bloques progresistas, representaba un riesgo para los valores familiares y que abría la puerta a modificaciones registrales en menores de edad basadas en la simple autopercepción.

Sin embargo, el anuncio detonó una respuesta inmediata de la Mesa Directiva de la LXI Legislatura. Diputados locales y colectivos civiles acusaron al Ejecutivo de difundir desinformación para justificar el freno legal. De acuerdo con el dictamen aprobado por el pleno, la ley local no contemplaba a los menores de edad, estando diseñada bajo un candado estricto que limitaba el acceso exclusivamente a personas mayores de 18 años.

La parálisis legislativa mantiene a Querétaro dentro del bloque de los 10 estados que se resisten a armonizar de manera formal sus códigos locales con los criterios de derechos humanos vigentes en el país.

El costo de la omisión: Un negocio millonario en amparos

La ausencia de un mecanismo administrativo en Querétaro no ha impedido que las personas trans modifiquen sus documentos, pero sí ha condicionado el ejercicio de este derecho a la capacidad económica de los solicitantes. Informes de organizaciones civiles de la entidad revelan que la falta de legislación ha costado aproximadamente 1.6 millones de pesos en gastos acumulados de juicios de amparo indirectopromovidos ante el Poder Judicial de la Federación.

Ante el vacío en el Registro Civil de Querétaro, los ciudadanos se ven obligados a contratar asesoría legal y esperar meses para que un juez federal ordene de manera particular e individual la expedición de su acta de nacimiento rectificada. Esta figura, conocida como el cumplimiento por mandato judicial, ha sido la única válvula de escape frente a la resistencia del Congreso local y del Ejecutivo para adecuar la ley ordinaria.

Los antecedentes de la SCJN: El blindaje federal

El bloqueo en Querétaro contrasta de manera directa con la doctrina obligatoria construida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual define la identidad de género no como una ideología, sino como un elemento del libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.

  • El Criterio Fundacional (Amparo en Revisión 1317/2017): La Primera Sala determinó de manera definitiva que obligar a un ciudadano a pasar por un juicio civil o familiar para adecuar su acta de nacimiento es violatorio de los derechos humanos. La Corte decretó que el trámite debe realizarse únicamente en el Registro Civil, bajo una vía administrativa, rápida, gratuita y completamente confidencial.
  • El Criterio para Menores (Amparos en Revisión 155/2021 y 187/2021): El Máximo Tribunal del país extendió el derecho a las infancias y adolescencias trans, declarando inconstitucionales los candados de edad. Resolvió que los estados deben proveer mecanismos administrativos donde los menores, acompañados por sus tutores, puedan rectificar su documentación sin ser sometidos a procesos judiciales «patologizantes» o estigmatizantes.

Un país dividido: El mapa comparativo de la Identidad de Género

El veto del gobierno queretano sitúa al estado a contracorriente de la realidad legislativa de la mayor parte de la República Mexicana, donde 22 de las 32 entidades ya operan con reformas vigentes en sus Códigos Civiles o Familiares.

Estatus LegalNúmero de EstadosEntidades Federativas ClaveDinámica del Trámite Registral
Con Ley Administrativa Vigente22Ciudad de México, Jalisco, Guanajuato, Coahuila, Michoacán, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, entre otros.Trámite rápido en ventanilla del Registro Civil. Basado solo en la voluntad y sin necesidad de pruebas médicas o psicológicas.
Sin Ley en sus Códigos Locales10Querétaro (VETADA), Nuevo León, Veracruz, Aguascalientes, Tamaulipas, Chiapas, entre otros.El trámite está bloqueado de forma ordinaria. Las personas deben recurrir a juicios de amparo o viajar a otros estados.
Mecanismos para Menores de EdadVariableJalisco, Oaxaca, Guerrero (Por orden directa de la SCJN).Permiten el cambio de identidad a menores con el consentimiento de sus tutores o mediación de Procuradurías de la Niñez.
Exigencia Estricta de 18 Años~17Estado de México, Guanajuato, Sonora, Hidalgo, Colima, San Luis Potosí.Las leyes locales limitan el trámite a la vida adulta. Los menores en estos estados requieren amparo federal de forma obligatoria.

Conclusión: Hacia dónde camina el debate

Mientras que estados vecinos como Guanajuato o Michoacán ya procesan estas solicitudes con normalidad institucional, el panorama en Querétaro entra en una etapa de incertidumbre legal. La Mesa Directiva del Congreso estatal ha hecho un llamado formal a respetar la división de poderes, argumentando que el diseño de la ley se apegó estrictamente a las resoluciones federales.

A nivel social, la pugna sigue abierta: agrupaciones de corte conservador respaldan el freno del Ejecutivo bajo la consigna de proteger la patria potestad de las familias, mientras que las organizaciones de derechos humanos advierten que el veto solo prolongará la discriminación institucionalizada y multiplicará el gasto de los ciudadanos en los tribunales federales. La moneda sigue en el aire en uno de los congresos más polarizados del Bajío.

POSTURA DE LOS DIPUTADOS LOCALES

POSTURA DEL GOBERNADOR DE QUERÉTARO

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